Se trata del condenado Juan Jesús Fernández, dueño del auto desde donde partieron los disparos. El crimen sucedió en mayo de 2019 en la plaza del Congreso de la Nación.
21:32 | Miércoles 02 de Julio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó, por mayoría, la condena a prisión perpetua de Juan Jesús Fernández, uno de los responsables de los homicidios del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón, ocurridos en mayo de 2019 cuando hacían una caminata por la plaza ubicada frente al Congreso Nacional y fueron asesinados de varios disparos efectuados desde un automóvil. En el juicio, intervino la Fiscalía General N°24 ante los TOCC, a cargo del fiscal Ariel Yapur.
En septiembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) Nº9 condenó a Fernández (48) a la pena máxima del Código Penal como partícipe necesario de los homicidios de Olivares (61) y Yadón (58), agravados por la alevosía con la que se cometieron. En esa misma resolución, le fijaron una pena de 45 años de reclusión al responsable directo de las muertes, Juan José Navarro Cádiz -primo de Fernández-, quien falleció en septiembre de 2023 en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
La diferencia entre las penas de ambos hombres se debió a que Navarro Cádiz, después de los hechos, se fugó y fue capturado en la ciudad de Montevideo. Al momento de la extradición, y de acuerdo con las limitaciones que impone la ley 25.304 donde se suscribió el Tratado de Extradición con la República Oriental del Uruguay, el juez uruguayo puntualizó en que no se podía extraditar si los delitos por los que se juzgaría al imputado tuvieran previsto pena de muerte o perpetua.
La jueza Ana Dieta y sus colegas Fernando Ramírez y Luis Salas, dieron por acreditado en el juicio que la madrugada del 9 de mayo de 2019 Fernández condujo su auto Volkswagen Vento con Navarro Cádiz como acompañante desde Montevideo 75, donde habían buscado una pistola Bersa Thunder calibre .40 con sistema de mira láser, hasta la Plaza de los Dos Congresos.
La pistola Bersa Thunder calibre .40 con mira usada en el doble homicidio fue secuestrada en el departamento de uno de los condenados. Foto: Policía Federal
Allí se estacionaron tras un ómnibus, sobre la Avenida de Mayo entre Sáenz Peña y Virrey Cevallos, donde permanecieron en el interior del auto, mientras las víctimas realizaban su caminata diaria alrededor de la plaza.
Alrededor de las 6.50 horas, tras efectuar varias vueltas al predio, Olivares y Yadón pasaron por al lado del vehículo, momento en el cual Fernández bajó la ventanilla del asiento del conductor y a través de ese espacio, Navarro Cádiz disparó contra los damnificados.
Yadón recibió tres impactos en zona del cuello, axila y pelvis mientras que Olivares resultó lesionado en su abdomen y en su brazo derecho. Tras el ataque, ambos agresores se bajaron del auto y observaron la escena: mientras que Navarro Cádiz se retiró a pie hasta su casa, Fernández volvió a subirse al rodado, se contactó con un familiar y juntos fueron hasta una cochera en Bartolomé Mitre al 1400, donde dejaron el Volkswagen Vento.
Tras la sentencia, ambos condenados presentaron recursos de casación donde cuestionaron distintos aspectos de la decisión judicial.
La responsabilidad de Fernández
Tras la muerte de Navarro Cádiz, la Sala 3 no trató sus reclamos aunque sí abordó distintos aspectos de la condena que lo involucraban debido al rol que tuvo Fernández en los homicidios.
En su voto, el juez Alberto José Huarte Petite consideró que la defensa no presentó argumentos novedosos o superadores de los que había exhibido durante el debate. “En su recurso, insistió con cuestiones que habían sido abordadas y correctamente tratadas en la sentencia”, recalcó.
“Fernández conocía que el Navarro Cádiz tenía un arma de fuego, y conocía las circunstancias específicas en las que la iba a utilizar, esto es, para efectuar disparos dirigidos hacia las dos personas que en ese preciso instante pasaban por al lado del automóvil, luego de que el propio Fernández bajase la ventanilla del rodado, lo cual se traduce en un obrar sobre seguro”, explicaron.
Analizó los peritajes realizados en la causa y tomados por el TOCC N°9 como parte fundamental de la prueba. En ese sentido, mencionó el estudio realizado por el área pericial de Biología Molecular de la Policía Federal Argentina, donde se evidenció el hallazgo de material genético compatible con el de Fernández en la pistola y en una munición hallada dentro del auto, cerca de la palanca del freno de mano.
“Al cotejar estos datos, en coincidencia con los sentenciantes, una primera aproximación determina, sin hesitación alguna, la vinculación de Fernández no sólo con la manipulación del arma de fuego utilizada por Navarro Cádiz sino, además, con munición del mismo calibre que, este es el dato relevante, no fue disparada”, marcó el camarista.
La defensa había planteado que tuvo un forcejeo con Navarro Cádiz y que por eso su material genético había quedado en la pistola. “La impugnante no ha demostrado cómo, si la manipulación del arma de fuego por parte de Fernández tuvo lugar en una efímera reyerta con Navarro Cádiz, su ADN también emergió en cartuchos de bala –no disparados–; tampoco se hizo cargo de que, al menos uno de ellos, fue hallado debajo del freno de mano, esto es, en un lugar del habitáculo muy cercano al del conductor, el aquí acusado”, explicó.
El juez Huarte Petite señaló que, en la filmación del hecho que se obtuvo de las cámaras de seguridad, se observó claramente el escaso tiempo entre que se producen los disparos y Fernández sale del auto, “situación que torna sumamente dificultoso e improbable que, en ese mínimo lapso, Fernández hubiese tenido contacto con el arma”.
“Además, que lo hubiese hecho con una intensidad tal que su impronta genética hubiese quedado con total claridad en el arma y en munición no disparada, tal como se acreditó pericialmente. A ello se suma que el cartucho de bala no disparado que fue objeto de peritación, como se señaló, fue encontrado debajo del freno de mano, dato que cancela la probabilidad de la existencia de esta situación de forcejeo que planteó la recurrente, por tratarse de un sitio al alcance prioritario del conductor”, agregó.
Juan Jesús Fernández fue condenado en 2021. Foto: Policía Federal
Tras esto, recordó los argumentos por los cuales el tribunal consideró que Fernández no fue ajeno al comportamiento llevado adelante por Navarro Cádiz, que disparó con las dos manos en el arma, de acuerdo a los peritajes.
“De esta manera, al bajar la ventanilla al tiempo que Navarro Cádiz esgrimía su arma y apuntaba con ella hacia el exterior, que Fernández sabía que estaba cargada pues su impronta de ADN se halló, no sólo en el arma que empleó Navarro Cádiz, sino también en uno de los cartuchos no disparados, es claro que su conducta permitió facilitar la acción del tirador al colocar de esa manera cualquier blanco que se encontrase en la calle a su disposición, lo cual no podía ignorar en absoluto al ver la manera en que su acompañante portaba el arma, esto es, como se dijo, con sus dos manos y en una posición que podía ser considerada, naturalmente, como la previa a hacer uso de ella”, explicitó el juez.
También hizo foco en la conducta de Fernández luego del hecho, a la que calificó como elusiva: “Salió del automóvil escasos segundos después de la agresión, y se percató visualmente de la entidad de las lesiones a las víctimas, con Yadón tendido en el piso y Olivares, todavía con vida, apenas caminando y pidiendo ayuda”.
Discusión por la alevosía
Si bien el magistrado Huarte Petite consideró que Fernández era responsable de los homicidios, consideró que en la sentencia no se habían señalado sus aportes en torno al agravante de la alevosía, por lo que correspondía una condena por homicidio simple.
Los jueces Pablo Jantus y Daniel Morin coincidieron con los argumentos brindados sobre la sentencia pero, a diferencia de Huarte Petite, afirmaron que correspondía atribuirle dicha agravante.
“Fernández conocía que el Navarro Cádiz tenía un arma de fuego, y conocía las circunstancias específicas en las que la iba a utilizar, esto es, para efectuar disparos dirigidos hacia las dos personas que en ese preciso instante pasaban por al lado del automóvil, luego de que el propio Fernández bajase la ventanilla del rodado, lo cual se traduce en un obrar sobre seguro”, explicaron.
Por todo lo expuesto, decidieron confirmar la condena por los delitos de homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y en forma reiterada en dos ocasiones y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en su rol de partícipe necesario.