16:15 | Jueves 17 de Julio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Con las elecciones provinciales legislativas del 7 de septiembre a la vuelta de la esquina, la Junta Electoral bonaerense estableció las pautas que deberán cumplimentar los partidos y alianzas políticas al confeccionar la boleta electoral. Los nuevos criterios, publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, subsanan vacíos legales asegurando un formato estandarizado en las propuestas electorales.
La intención de la Junta Electoral bonaerense es la de proporcionar claridad y uniformidad en la oferta electoral que tendrán, el 7 de septiembre, los votantes de la provincia de Buenos Aires en el cuarto oscuro, garantizando de esta forma un proceso más transparente y accesible para la ciudadanía.
Las reglas establecidas por la Junta Electrol bonaerense para la impresión de la boleta electoral
Como informamos anteriormente en MDZ, mediante la resolución 158/2025, fundamentada en el artículo 61 de la Ley 5.109, la máxima autoridad electoral de la provincia de Buenos Aires estableció que las boletas electorales deben llevar, entre otros puntos: los nombres y emblemas partidarios especificando la elección correspondiente; la nómina completa de los candidatos en cada categoría. Además, en la resolución, se determinó el tipo y gramaje de papel, dimensiones, tipografía y se autorizó el uso de colores partidarios en las boletas electorales.
Pero en la normativa vigente no se enfatizo en “algunos” detalles que podrían generar confusión en los votantes; como la mención que expresa categorías a elegir, la fecha de los comicios, el distrito o sección electoral correspondiente, ni el orden de los cargos. Tampoco se especificaban pautas técnicas como el uso del color, tipo de letra y tamaño, el número identificatorio de cada agrupación, ni la inclusión de fotografías de los candidatos.
Ante estas omisiones, la Junta Electoral consideró necesario establecer lineamientos adicionales que permitan organizar y clarificar la presentación de la oferta electoral ante la ciudadanía. Por lo que, con la publicación en el boletín oficial de la provincia de Buenos Aires de la resolución “anexa” se subsanan las omisiones, asegurando que los votantes tengan en el cuarto oscuro una boleta electoral clara y estandarizada.
Como deberá ser la boleta electoral el 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires
Los “nuevos” lineamientos fijados por al Junta Electoral bonaerense para la impresión de las boletas electorales a utilizar en las elecciones legislativas del 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires son:
Las boletas electorales serán impresas en idioma nacional.
Anverso con el fondo del color asignado a la asociación política;
Reverso blanco.
Tipografía color negro, blanco o de color asignado sobre fondo blanco para garantizar la legibilidad de la información.
En las boletas se incluirá la nómina de candidatos y la designación de la asociación política.
Las categorías de cargos se imprimirán en cinco milímetros (5mm.), como mínimo.
Se admitirá también la sigla, escudo, símbolo o emblema.
Podrán contener las fotografías de los candidatos (los dos primeros) y número de identificación de la asociación política. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta electoral. Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en color o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta electoral. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.
Las dimensiones por cuerpo serán doce por diecinueve (12 x 19 cm.) para facilitar la legibilidad de la información.
Cada cuerpo estará distinguido por una línea punteada de color negro para facilitar la posibilidad de corte.
Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, las boletas electorales no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas.
Si el modelo de boleta electoral fuera en blanco y negro puede llevar fotografía en color.- Para la confección de las boletas electorales sólo puede utilizarse la escala de colores, codificada de manera que permita su identificación precisa, y el color de la tipografía respectiva, utilizando la codificación 'Pantone'. En todos los casos, el reverso de las boletas debe imprimirse en fondo blanco. A tales fines, se deberá presentar una muestra en papel acompañada de la certificación emitida por la imprenta, en la que conste que el color utilizado en la muestra corresponde al código Pantone declarado.
¿Pueden votar en las elecciones bonaerenses quienes cumplan 16 años después del 7 de septiembre?
Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la Junta Electoral bonaerense aclaró si los adolescentes que cumplen 16 entre septiembre y octubre votan en las elecciones legislativas provinciales.
Al no adherir la provincia de Buenos Aires al régimen de simultaneidad con las elecciones nacionales habrá una diferencia clave en una porción de los adolescentes bonaerenses que cumplan 16 años entre el 7 de septiembre y el 31 de octubre, que debió ser aclarado por la Junta Electoral provincial.
Según lo resuelto por el máximo órgano electoral de la provincia de Buenos Aires, quienes cumplan 16 años posteriormente al día de los comicios legislativos bonaerenses no están autorizados a votar; aunque sí podrán hacerlo en los comicios nacionales del 26 de octubre.
Para evitar confusiones, la Junta Electoral bonaerense resolvió que estos jóvenes figuren igualmente en el padrón, pero con la leyenda: “NO VOTA EN ESTA ELECCIÓN PROVINCIAL”.
Vale recordar que tanto para las elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires como en las de medio término nacionales, se utilizará el mismo padrón electoral. Por lo que la aclaración de la Junta Electoral bonaerense disipa todo tipo de dudas al respecto.