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Caso Cuadernos: El Tribunal rechazó los pedidos de nulidad y Cristina Kirchner será indagada en persona el 17 de marzo

El TOF 7 respondió a los pedidos de 55 acusados, que reclamaban por los cuadernos del chofer Centeno, las declaraciones de los arrepentidos y la querella de la UIF, Cristina abrirá la etapa de indagatorias a los acusados, que serán presenciales

Martes 10 de Marzo de 2026

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12:07 | Martes 10 de Marzo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7) integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, rechazó los 55 planteos de las defensas que pretendían la nulidad del mayor juicio en materia de corrupción en los tribunales federales. La fiscal Fabiana León y la querella ya habían rechazado los pedidos para frenar el debate oral y público. Esa resolución abre el camino para la siguiente etapa del juicio, las indagatorias a las acusados. Y Cristina Kirchner será la primera: deberá presentarse personalmente en Comodoro Py el 17 de marzo.

El 6 de noviembre comenzó el juicio por el caso de los Cuadernos de las coimas, donde se juzga una estructura de sobornos que funcionó durante doce años. La justicia federal en etapa de instrucción, determinó que la organización criminal funcionó como una asociación ilícita y colocó a la cabeza de la misma, a Cristina Kirchner.

Son, en total, 86 imputados, de los cuales 19 son ex funcionarios y en su mayoría, por primera vez, empresarios del rubro de la construcción, energía, transporte, corredores viales. Están acusados de cohecho activos, es decir: haber pagado coimas a integrantes del ministerio de Planificación Federal.

 

Carlos Beraldi, el abogado de la expresidenta, y casi todos los imputados cuestionaron la veracidad de los cuadernos atribuidos al chofer Oscar Centeno a través de una pericia técnica, por una serie de alteraciones en algunos ejemplares.

Otro aspecto que se puso en discusión fue la confesión de los 31 imputados colaboradores. Cristina fue la primera en señalar que esas declaraciones fueron realizadas bajo extorsión, lo que anularía su utilización.

Finalmente, los acusados pidieron que la Unidad de Información Financiera (UIF), deje de intervenir en este caso como querellante.

Este martes a las 09:40 comenzó la audiencia presidida por el juez Enrique Méndez Signori quien fue el responsable de leer la resolución en respuesta a las cuestiones preliminares.

”Corresponde señalar que como se leyó el 30 de diciembre, lo planteos de nulidad, la inadmisibilidad o compareciencia de testigos, o modificaciones de los documentos”, ya tuvieron su momento de planteo y correspondiente respuesta: todo fue rechazado y eso habilitó al TOF 7 a iniciar el juicio.

En se sentido, dijo el TOF 7 que la intención de las partes de “obturar el juicio en las puertas de su inicio, desde una visión sistemática no es posible reeditar todas las objeciones planteadas, porque el Tribunal se vería obligado a volver sobre sus pasos. No se introdujeron argumentos novedosos que justifiquen apartarse de lo ya decidido”.

Respecto a la prueba leyó el presidente del Tribunal, tanto “la documentación y las pruebas serán debatidas a lo largo del juicio”. Es decir: no se hizo lugar a los pedidos de nulidad.

Dijo más el TOF 7: “El análisis de los planteos formulados sobre el avance de pruebas que aún no fueron desarrollados, es anticiparse”, con lo cual entendió que es prematuro anticiparse a la documentación que aún no fue debatida. Así, rechazó la discusión alrededor de la incorporación de los cuadernos y testimonios.

La Ley del Arrepentido

A continuación, el juez se ocupó de dar una respuesta detallada a una de las principales críticas de las 55 defensas: la legalidad de los arrepentidos.

En este punto, los magistrados dieron validez de la Ley del Arrepentido y así, convalidaron los aportes de los imputados colaboradores incorporados como parte de las pruebas que “se expondrán en el debate”, indicó Méndez Signori.

Se recordó que la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció sobre el tema y convalidó la normativa utilizada para incorporar a la pesquisa los testimonios de 31 imputados colaboradores. “En palabras aún más claras, cuando los imputados prestaron colaboración la ley ya estaba vigente”, recordó Méndez Signori.

En consecuencia, el TOF 7 dijo que no corresponde discutir en esta instancia la validez de una normativa aplicada y respaldada por instancias superiores.

En lo que concierne al pedido de nulidad de los aportes al entender que no contaron con un registro fílmico y bajo la piensos que fueron realizadas las confesiones bajo extorsión, los integrantes del Tribunal explicaron: “El Tribunal ya se expidió respecto cómo se aplicó la ley en etapa de instrucción” y citó jurisprudencia al respecto: otros fallos de Casación que dieron legalidad a la manera en que se usó la normativa.

Dijo el juez que “estamos ante un instituto completamente regulado” y citó las garantías de la presencia del abogado defensor durante las confesiones: “la misma ley cuenta con los elementos para garantizar la voluntariedad de la persona que quiere colaborar”, y recordó que la confesión ante la fiscalía es incorporada a la causa como prueba sólo cuando el juez de instrucción homologada los acuerdos.

De esta manera, se rechazaron las posibles coacciones, la invalidez e ilegalidad de la aplicación de la Ley del Arrepentido.

La declaración de Oscar Centeno

Las defensas de Julio de Vido y de Roberto Baratta, entre otras, reclamaron la nulidad de la declaración del chofer. Señalaron en sus planteos que fue manipulada, que no contaba con la representación legal correspondiente a la hora de tomar la decisión de convertirse en arrepentido.

A la hora de analizar este aspecto, el Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7) se refirió a fallos de la Casación que respondieron a esos cuestionamientos. “En todo momento estuvo acompañado por su asesor letrado”, se recordó y explicó que fue el propio Centeno quien contó que su primer abogado fue designado por Baratta diciendo que “iba a hacer lo que él diga”. Ese detalle se consignó para rechazar la sospechas que se buscaron instalar respecto al cambio de asesoría letrada.

La confesión de Centeno, señaló el Tribunal “no refleja las circunstancias apegadas por las partes”, es decir la posible manipulación y coacción.

 

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