El abogado Santiago Chiabrando cuestionó la suspensión de los procesos ejecutivos por 180 días y advirtió sobre sus efectos en el ejercicio profesional. También remarcó que el plazo debe utilizarse para regularizar las deudas y avanzar en acuerdos
20:10 | Jueves 03 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El abogado Santiago Chiabrando analizó los alcances del DNU provincial ratificado por la Legislatura mediante la Ley 10.901 y puso el foco en dos aspectos: la situación de las personas endeudadas y el impacto que la suspensión de los procesos ejecutivos tiene sobre los profesionales que trabajan en este tipo de causas.
En diálogo con Fenix, Chiabrando sostuvo que la medida puede generar un fuerte perjuicio para los abogados litigantes, especialmente para quienes se dedican a procesos ejecutivos. Explicó que estos profesionales no cuentan con un salario fijo y que sus ingresos dependen directamente del ejercicio de la profesión y de los procesos que llevan adelante.
“Día que no trabajo, es dinero que no obtengo”, señaló el abogado, quien cuestionó que durante los 180 días de suspensión algunos profesionales puedan quedar imposibilitados de cobrar honorarios correspondientes a trabajos que ya realizaron. En ese sentido, consideró que la medida afecta el libre ejercicio de la profesión y el sustento de los abogados y peritos que deben recurrir a procesos de ejecución para percibir sus créditos.
Chiabrando también cuestionó aspectos jurídicos de la normativa y sostuvo que, a su entender, existen cuestiones que podrían implicar una invasión de competencias nacionales. Señaló que una deuda exigible surge de un contrato que debe cumplirse y planteó reparos frente a la posibilidad de modificar mediante una norma provincial los efectos de obligaciones privadas.
Otro de los puntos que marcó fue el efecto que la suspensión puede tener sobre las propias personas endeudadas. Según explicó, la medida no elimina la deuda ni implica que durante seis meses se deba dejar de pagar. Por el contrario, consideró que el período establecido debe utilizarse como una oportunidad para ordenar las obligaciones y buscar acuerdos con los acreedores.
“Estos seis meses se los use para poder regularizar el estado de deuda”, sostuvo Chiabrando. En esa línea, explicó que la suspensión de las ejecuciones abre una instancia de conciliación y diálogo entre deudores y acreedores, en la que se debería intentar encontrar mecanismos para sanear las situaciones que todavía pueden ser recuperadas.
El abogado advirtió además que, si una deuda permanece sin resolverse durante ese período, el problema puede agravarse una vez finalizados los 180 días. Entre otros aspectos, señaló que los intereses continuarían generándose y que el monto adeudado podría aumentar.
A su vez, planteó que la normativa genera incertidumbre para acreedores, empresas financieras y compañías que ofrecen planes de ahorro. Según su análisis, la inseguridad jurídica puede afectar las decisiones de inversión y las condiciones bajo las cuales las empresas están dispuestas a otorgar créditos o celebrar contratos en la provincia.
Chiabrando también remarcó que un contrato privado constituye una obligación para las partes y que quienes actualmente tienen una deuda que todavía puede ser regularizada deberían aprovechar este período para buscar una solución. En ese marco, destacó el rol que tendrá Defensa del Consumidor en la instancia de conciliación prevista por la normativa.
Finalmente, el abogado insistió en que el debate no debería plantearse como una oposición entre deudores y acreedores, sino como la búsqueda de una solución que permita atender las situaciones de endeudamiento sin afectar derechos vinculados al ejercicio profesional, al cumplimiento de los contratos y al funcionamiento de la Justicia.