El Juzgado de Instrucción N.º 3 rechazó el pedido de nulidad e inconstitucionalidad presentado por la defensa de un imputado por homicidio y confirmó la continuidad del proceso.
22:24 | Martes 25 de Noviembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.º 3 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza María Eugenia Torres, resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad absoluta e inconstitucionalidad formulado por la defensa penal pública de Fabricio M. C., imputado en una causa por homicidio simple.
La defensa había cuestionado la validez del decreto de apertura de instrucción, argumentando que la acción penal no habría sido impulsada correctamente por el Ministerio Público Fiscal. También solicitaba declarar la inconstitucionalidad de la Instrucción General N.º 13/2006 de Fiscalía General.
Tras correrse vista, la representante del Ministerio Público Fiscal, Nadia Schargrodsky, dictaminó que el planteo debía ser rechazado. Señaló que la investigación se inició conforme a derecho y que el sistema procesal vigente permite actuar ante sumarios de prevención policial, siempre con la posterior intervención del fiscal.
Al analizar los fundamentos, la jueza Torres recordó que el sistema procesal penal provincial responde a un modelo mixto, donde la instrucción está a cargo del juez con control del Ministerio Público Fiscal. Sostuvo que la investigación puede iniciarse por requisitoria fiscal, denuncia o prevención policial, tal como lo establece el artículo 206 del Código Procesal Penal.
Además, afirmó que la prevención policial es un acto promotor válido del proceso penal, respaldado por acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y por la doctrina del precedente “Fuentes, Nelson Gastón”. Subrayó que la defensa no acreditó un perjuicio concreto que justificara la nulidad, requisito que exige la jurisprudencia nacional.
Finalmente, la magistrada resolvió rechazar el planteo de nulidad e inconstitucionalidad, imponer las costas al acusado y regular honorarios a los abogados defensores conforme la Ley de Aranceles.
Con esta decisión, el expediente continuará avanzando hacia las próximas etapas procesales previstas por el Código Procesal Penal, con intervención plena de las partes y control judicial y fiscal permanente.