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Dr. Ernesto Flores sobre la prisión domiciliaria: “Es un beneficio humanitario, pero en casos mediáticos puede transformarse en un privilegio”

En diálogo con Fénix, el abogado explicó en qué casos la ley argentina contempla la prisión domiciliaria, cuáles son sus requisitos y por qué, en determinadas situaciones, la condición del condenado puede influir en el beneficio

Martes 23 de Diciembre de 2025

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19:05 | Martes 23 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En diálogo con Fénix, el Dr. Ernesto Flores, especialista en Derecho Penal, brindó precisiones sobre la prisión domiciliaria y aclaró que se trata de un beneficio previsto en el Código Penal con un fundamento esencialmente humanitario, aunque reconoció que, en casos de alto impacto público, puede adquirir características de privilegio.
 
El letrado explicó que la prisión domiciliaria está contemplada para personas que, por razones de edad, salud u otras situaciones especiales —como el embarazo o la tenencia de hijos menores—, no pueden cumplir una condena en un establecimiento penitenciario. “La ley prevé una serie de condiciones que deben evaluarse mediante pericias médicas, psicológicas y socioambientales”, indicó.
 
Flores detalló que, si bien la edad de 75 años suele mencionarse como referencia, no es un requisito excluyente. “Hay personas más jóvenes que acceden al beneficio por problemas de salud graves. Todo queda sujeto al análisis del juez y a los informes técnicos que acrediten que no existe riesgo de fuga”, señaló.
 
En ese marco, sostuvo que la defensa es la encargada de proponer un domicilio, el cual luego es evaluado por el Servicio Penitenciario y la Justicia. “No siempre se acepta el lugar propuesto; puede rechazarse si no reúne las condiciones necesarias para el control”, explicó.
 
Consultado sobre casos de expresidentes que accedieron a este beneficio, Flores reconoció que la exposición pública y el cargo ocupado pueden influir. “En situaciones mediáticas, la figura del condenado puede generar ciertas ventajas que una persona común no tendría en iguales condiciones”, afirmó, aunque remarcó que la decisión final siempre corresponde a la Justicia.
 
Finalmente, el abogado advirtió sobre los vacíos legales y las situaciones excepcionales que se presentan cuando una persona con prisión domiciliaria mantiene una intensa actividad política o social. “La ley no fue pensada para estos escenarios, y por eso se generan debates sobre los límites reales del beneficio”, concluyó.

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