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La defensa del exsecretario de Obras Públicas del kirchnerismo reclamaba una rebaja de cuatro meses de cárcel por haber aprobado dos cursos de formación profesional.
Miércoles 10 de Junio de 2026
18:04 | Miércoles 10 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de la defensa de José López para obtener una reducción de cuatro meses en los plazos de cumplimiento de su condena mediante la aplicación del denominado “estímulo educativo”, un beneficio previsto en la Ley de Ejecución Penal para las personas privadas de libertad que completan estudios o trayectos de formación profesional.
La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. De esta manera, quedó firme el criterio sostenido previamente por el Tribunal Oral Federal n.º 2, que había rechazado el pedido formulado por la defensa oficial del exfuncionario.
El pedido se centró en dos cursos de formación profesional que López realizó durante su detención: “Auxiliar en marketing de productos” y “Auxiliar en marketing de servicios”. Según la defensa del exfuncionario, ambos cursos debían ser considerados equivalentes a los contemplados en la Ley 24.660, que establece una reducción de dos meses por cada curso de formación profesional anual o equivalente. Con ese argumento, solicitó una disminución total de cuatro meses en los plazos requeridos para acceder a distintos beneficios del régimen penitenciario.
Los defensores sostuvieron que la negativa a reconocer esos estudios implicaba una interpretación restrictiva de la norma y afectaba principios constitucionales vinculados con la legalidad, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social de la pena. También remarcaron que los cursos fueron aprobados satisfactoriamente y que formaban parte de la oferta educativa disponible dentro del sistema penitenciario.
Sin embargo, tanto la fiscalía como el juez de ejecución consideraron que los cursos no reunían las condiciones necesarias para equipararse a una formación profesional anual. De acuerdo con la documentación analizada, cada uno tenía una carga horaria de 80 horas. Frente a la falta de una precisión legal sobre qué debe entenderse por “equivalente”, el magistrado tomó como referencia parámetros de la legislación educativa nacional y concluyó que esa duración resultaba insuficiente para acceder al beneficio pretendido.
Al revisar el caso, los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña entendieron que la defensa no logró demostrar la existencia de una cuestión federal ni una arbitrariedad que justificara la intervención de Casación. En su voto, Borinsky señaló que el recurso se limitó a expresar una discrepancia con la valoración efectuada por el tribunal anterior sin refutar de manera concreta los fundamentos utilizados para rechazar el estímulo educativo.
La resolución dejó en evidencia un debate que atraviesa distintos tribunales sobre el alcance del artículo 140 de la Ley 24.660. Mientras algunos fallos recientes sostuvieron que la norma no fija expresamente una carga horaria mínima para acceder al beneficio y privilegiaron una interpretación amplia orientada a la resocialización de los internos; en este caso prevaleció el criterio que exige una equivalencia objetiva con una formación anual.
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