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La Justicia Federal dispuso la entrega urgente de un costoso tratamiento a un adolescente riojano y envió la causa al fuero provincial

Una resolución judicial ordenó a los gobiernos nacional y provincial garantizar la provisión inmediata de un medicamento esencial para un joven de 15 años con una enfermedad poco frecuente.

Viernes 17 de Julio de 2026

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18:01 | Viernes 17 de Julio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Juzgado Federal de La Rioja hizo lugar a una medida cautelar para asegurar que un adolescente de 15 años reciba un tratamiento médico indispensable para enfrentar una enfermedad neurodegenerativa poco frecuente. La decisión obliga al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud Pública de La Rioja a cubrir íntegramente y sin demoras el suministro de Cerliponase Alfa (Brineura®), un fármaco cuyo valor supera los 30 millones de pesos.
 
El planteo judicial fue impulsado por la abogada María Teresa Pomán, en representación de los padres del menor, luego de que se produjeran inconvenientes en la continuidad del tratamiento. El joven está incorporado al programa Incluir Salud, administrado en la provincia por la Unidad de Gestión Provincial, desde donde se canaliza la prestación.
 
Al analizar el caso, el juez federal subrogante Jorge Gamal Chamia concluyó que la competencia para resolver el fondo del reclamo corresponde a la Justicia provincial. Para fundamentar esa decisión citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que atribuye a las provincias la responsabilidad principal en la ejecución de las prestaciones sanitarias vinculadas al programa Incluir Salud.
 
Sin embargo, el magistrado consideró que la gravedad de la situación requería una respuesta inmediata. En ese marco, resolvió otorgar una medida cautelar antes de remitir el expediente, al entender que estaba comprometido el derecho a la salud de un menor que además presenta una discapacidad, circunstancia que demanda una protección judicial reforzada.
 
La resolución fija un plazo de cinco días para que las autoridades sanitarias nacionales y provinciales garanticen la entrega ininterrumpida del medicamento con cobertura del 100%. También establece que el incumplimiento de la orden podrá generar las consecuencias legales correspondientes.

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