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Cambio en la causa que investiga a presuntos testaferros del Chiqui Tapia: apartaron al juez Rafecas

La Cámara Federal porteña ordenó, tras un planteo del juez Daniel Rafecas, que la investigación a los presuntos testaferros de Chiqui Tapia curse en el fuero penal y económico.

Viernes 12 de Diciembre de 2025

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16:19 | Viernes 12 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Cámara Federal Porteña determinó que la causa iniciada por presunto lavado de activos que involucra a Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte como supuestos testaferros de Claudio Chiqui Tapia pase a la Justicia en lo Penal y Económico.

El expediente se originó a partir de una denuncia que señala que, a través de la firma Real Central S.R.L., los acusados habrían adquirido un inmueble en el partido de Pilar sin contar con respaldo económico suficiente para justificar la operación.

 

¿Qué planteó el juez Daniel Rafecas?

El juez federal Daniel Rafecas, a cargo de la investigación inicial, se declaró incompetente al considerar que el caso debía tramitar en el fuero Penal Económico. Sin embargo, cuando el expediente llegó al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 10, a cargo de Marcelo Aguisnky, la magistrada que lo subroga, rechazó la atribución y devolvió la causa.

 

Al analizar el conflicto, el camarista Leopoldo Bruglia en su fallo unipersonal señaló que no existe controversia en cuanto a que los hechos denunciados encuadran, en principio, dentro del delito de lavado de activos previsto en el Código Penal y, por lo tanto, son de competencia federal.

No obstante, el juez de la sala I del tribunal de alzada evaluó que, al no advertirse elementos que permitan inferir la afectación de bienes jurídicos que justifiquen la intervención del fuero criminal y correccional federal, corresponde que la investigación continúe en el ámbito penal económico, especializado en este tipo de conductas que comprometen el orden económico y financiero.

 

La resolución aclara además que, pese a lo decidido, el juzgado que retome la investigación deberá analizar la cuestión territorial conforme al artículo 39 del Código Procesal Penal de la Nación, dada la localización del inmueble involucrado.

 

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