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El Decreto 1037 autoriza a Edelar, Aguas Riojanas e Internet Para Todos a recuperar las deudas de la pandemia

El texto del Decreto 1037/2025 deroga al 392/2020 que había suspendido los pagos durante la emergencia sanitaria por COVID-19. La operación es la que ahora cuestiona el abogado Guillermo Galván mediante un amparo ante la Justicia Federal.

Miércoles 29 de Abril de 2026

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14:42 | Miércoles 29 de Abril de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El decreto fue firmado el 14 de agosto de 2025 por el gobernador Ricardo Quintela, junto al jefe de Gabinete Juan José Luna, la secretaria general de la Gobernación —en aquel momento Adolfo Héctor Scaglioni firmaba como ministro de Agua y Energía— y refrendado por el Ente Único de Control de las Privatizaciones (EUCOP). 

El acceso al texto completo del Decreto F.E.P. N° 1037/2025 permite ahora desglosar con precisión técnica la operación administrativa que el abogado Guillermo Galván llevó esta semana a la Justicia Federal mediante un amparo. La norma —firmada el 14 de agosto de 2025 por el gobernador Ricardo Quintela en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución provincial— autoriza formalmente a las empresas Edelar Sociedad Anónima Unipersonal, Aguas Riojanas Sociedad Anónima Unipersonal e Internet Para Todos a «recuperar el diferimiento de los vencimientos dispuestos por el Decreto F.E.P. N° 392/2020 de fecha 23 de marzo de 2020».

La estructura textual del decreto exhibe una arquitectura administrativa relativamente simple. El instrumento se compone de cuatro artículos que ocupan apenas dos páginas del Boletín Oficial provincial. El artículo 1° establece la autorización propiamente dicha a las tres prestadoras; el artículo 2° instruye al Ente Único de Control de las Privatizaciones (EUCOP) a «dictar las normas que sean necesarias a los efectos de la implementación de la presente medida para los servicios de agua potable y efluentes cloacales, y energía eléctrica»; el artículo 3° precisa que el decreto debe ser refrendado por el jefe de Gabinete, la Secretaría General de la Gobernación y el ministro de Agua y Energía; el artículo 4° ordena las formalidades habituales de comunicación, publicación y archivo.

La fundamentación que sostiene la decisión, contenida en los considerandos, articula tres ejes argumentales específicos. En primer término, el decreto recuerda que la disposición original que suspendió los pagos —el Decreto 392/2020 del 23 de marzo de 2020— fue dictada «en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 en consonancia con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 que dictó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) para todos los habitantes del país». La fórmula construye la cadena institucional que justifica la intervención provincial sobre el régimen de pagos durante el período pandémico.

En segundo término, el texto reconoce explícitamente que «la medida dispuesta oportunamente trajo aparejado un impacto financiero importante para las empresas involucradas». La definición es jurídicamente significativa porque exhibe el costo financiero que el régimen de excepción durante la pandemia transfirió a las prestadoras, cuyo recupero pretende ahora habilitarse mediante el Decreto 1037. La construcción argumental opera como justificación implícita del nuevo régimen: si las empresas absorbieron costos durante la emergencia, resulta razonable habilitar mecanismos para que recuperen los recursos diferidos.

 
 
 

En tercer término, el decreto invoca la «situación económica crítica que enfrenta el país» como razón adicional que exige «normalizar aquella situación para mejorar las finanzas de las empresas de servicios». El argumento conecta la decisión administrativa con el cuadro macroeconómico nacional, sugiriendo que el deterioro de las condiciones generales de la economía argentina hace impostergable la regularización financiera de las prestadoras provinciales. La fórmula es genérica pero institucionalmente potente: invoca el estado general como razón para una decisión que, en términos prácticos, traslada el ajuste hacia los usuarios.

La cronología institucional del proceso adquiere relevancia específica. El Decreto 1037 fue firmado el 14 de agosto de 2025, lo que ubica la decisión casi cinco años y medio después del Decreto 392/2020 que originalmente había suspendido los pagos. Sin embargo, la implementación operativa del cobro recién comenzó en diciembre del año pasado, según relató el propio Galván, lo que significa que entre la firma del decreto y la aplicación efectiva mediaron aproximadamente cuatro meses de trabajo administrativo del EUCOP para definir las normas reglamentarias específicas del régimen de cobro. La cuarta cuota ya fue percibida por las empresas, la quinta está próxima a vencer, y el régimen total contempla siete cuotas.

El componente más sensible jurídicamente del Decreto 1037 reside en lo que el propio texto no precisa. El instrumento autoriza el «diferimiento de los vencimientos» pero no establece explícitamente las modalidades de cálculo, los topes temporales del cobro, los criterios para fijar las cuotas, ni los mecanismos de información a los usuarios sobre la composición específica de cada concepto adicional facturado. La definición operativa de esos parámetros queda delegada al EUCOP, que dictó posteriormente las normas reglamentarias que estructuran el régimen actual aplicado por las empresas.

El cuadro de las firmas que respaldan el decreto exhibe el dispositivo institucional completo. La rúbrica del gobernador Ricardo Clemente Quintela aparece junto a la del jefe de Gabinete Juan José Luna y la del entonces ministro de Agua y Energía Adolfo Héctor Scaglioni. Las firmas refrendantes configuran el cuadro de responsabilidad política sobre la decisión, lo que tiene relevancia institucional porque cualquier eventual cuestionamiento judicial alcanza a los funcionarios firmantes en su carácter institucional. La denominación profesional anteceden a las firmas: «Dr.» para Quintela, «Dr.» para Luna como jefe de Gabinete, «Prof.» para Scaglioni, identificando los títulos académicos de cada uno.

El cuestionamiento que articula Galván mediante el amparo federal opera, ahora con la lectura del texto completo, sobre los puntos jurídicos específicos que el decreto efectivamente aborda. La pretensión de prescripción civil que invoca el abogado —fundada en el artículo 2562 del Código Civil que fija un plazo de dos años para reclamar obligaciones periódicas— se aplica directamente a las «deudas pandemia» que el Decreto 1037 pretende recuperar, dado que las obligaciones originarias datan de marzo de 2020. La colisión con la resolución nacional de 2024 que prohíbe a los gobiernos locales incorporar tasas o impuestos sobre servicios regulados por la Nación opera sobre el componente concreto que el Decreto 1037 introduce en las facturas mensuales actuales. La denuncia de ausencia presupuestaria del régimen aborda la dimensión fiscal-institucional de la operación.

Conviene contextualizar el cuadro político específico en que se firmó el Decreto 1037. La fecha del 14 de agosto de 2025 ubica la decisión en pleno proceso preparatorio del lanzamiento presidencial de Quintela, en un momento en que el oficialismo provincial necesitaba normalizar la situación financiera de empresas con participación estatal mayoritaria como Edelar y Aguas Riojanas, en un cuadro general de presión financiera severa por la confrontación con la Casa Rosada. La operación, leída así, respondía simultáneamente a la necesidad de fortalecer las finanzas de las prestadoras provinciales y a la voluntad política de evitar que la cuestión tributaria generara conflicto público antes del proceso electoral que el oficialismo riojano comenzaba a articular hacia 2027.

La opacidad relativa del proceso —firma silenciosa en agosto de 2025, implementación operativa cuatro meses después en diciembre, escasa difusión pública— configura uno de los componentes que Galván cuestiona en su amparo. La falta de información oficial sobre el monto real de la deuda y sobre la composición concreta de cada cuota configura una vulneración al derecho de información que Galván invoca como pieza central de su pretensión judicial. «Las empresas debieron habernos dicho cuánto es lo que le debemos los usuarios en una nota de crédito que ya aparece en la misma factura», sostuvo el abogado al difundir su presentación. El texto del decreto ahora analizado no contempla específicamente esa obligación informativa.

Para los usuarios afectados por el cobro, el conocimiento del texto completo del Decreto 1037 abre posibilidades concretas de reclamación administrativa. La identificación de los componentes específicos del régimen —las tres empresas autorizadas, el origen del crédito en el Decreto 392/2020, la delegación reglamentaria al EUCOP— permite construir reclamos individualizados que articulen las pretensiones específicas que el abogado Galván viene articulando institucionalmente. El modelo de nota administrativa que el exviceintendente difundió en sus redes sociales puede ahora ser fundamentado con cita textual del decreto cuestionado, lo que aumenta la solidez técnica de cada reclamo individual.

La pregunta que queda planteada para el próximo ciclo institucional es cómo articulará la administración Quintela su defensa del Decreto 1037 ante el amparo federal. Los argumentos disponibles son varios: la legitimidad de la potestad provincial para regular la actividad de las prestadoras con participación estatal, la necesidad de proteger las finanzas de empresas que cumplen función social de servicios públicos esenciales, y el cuadro de excepción que la pandemia configuró sobre la administración pública argentina entera. Sin embargo, todos esos argumentos enfrentarán el cuestionamiento técnico-jurídico que Galván ha articulado: la prescripción civil, la colisión con normativa nacional, la ausencia presupuestaria y la vulneración de derechos constitucionales. El cuadro judicial está abierto, y los próximos meses dirán si el Decreto 1037 sobrevive institucionalmente como herramienta del oficialismo provincial o si la Justicia Federal reconoce las pretensiones del amparo y limita el alcance del cobro adicional sobre los usuarios riojanos.

 

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