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El DNU 1.293 fue dictado el 19 de agosto, ratificado por la Legislatura el 20 y promulgado por el Decreto 1.330 el 24. La norma ya está vigente y establece controles, registro obligatorio y una emergencia por 180 días.
Miércoles 26 de Agosto de 2026
09:02 | Miércoles 26 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El régimen de protección para usuarios de créditos de consumo de La Rioja ya completó todo el trámite institucional. El gobernador Ricardo Quintela dictó el DNU 1.293 el 19 de agosto; la Cámara de Diputados lo ratificó al día siguiente mediante la Ley 10.901; y el Poder Ejecutivo promulgó esa ley por el Decreto 1.330 del 24 de agosto de 2026.
La publicación en el Boletín Oficial del 25 de agosto despejó así la duda central: la Ley 10.901 fue promulgada y está vigente.
La norma alcanza principalmente a prestamistas y proveedores no financieros de crédito, fintech, plataformas digitales y billeteras virtuales que otorguen financiamiento y que no estén sometidos al régimen específico de la Ley nacional de Entidades Financieras.
Obliga a informar de manera clara tasas, cuotas, comisiones, seguros, impuestos y costo total del préstamo. Además, toma como referencia la tasa máxima para préstamos personales de libre destino y a tasa fija que publique el Banco Nación.
También crea un Registro Provincial de Proveedores de Servicios de Crédito para Consumo. La inscripción será obligatoria y la falta de registro puede derivar en multas, clausuras o inhabilitación de plataformas.
La ley declara por 180 días la emergencia económica, crediticia y social vinculada a estas operaciones. Durante ese período se suspenden determinadas medidas cautelares de embargo y ejecuciones judiciales promovidas por proveedores alcanzados por el régimen para cobrar créditos de consumo.
En esos casos, las partes deben pasar por una instancia obligatoria de conciliación administrativa para revisar intereses, cargos, imputaciones al capital y planes de pago.
Entre las prácticas expresamente prohibidas aparecen la retención de DNI, tarjetas, claves o contraseñas, los cargos no informados, las garantías manifiestamente desproporcionadas y las cobranzas intimidatorias o vejatorias.
Leer o descargar el Boletín Oficial del 25 de agosto de 2026 (PDF)
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