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El máximo tribunal se declaró competente en la causa por una deuda inicial de más de $8.183 millones y le dio 60 días a La Rioja para contestar la demanda.
Martes 03 de Noviembre de 2026
16:58 | Martes 03 de Noviembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio curso a la demanda de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) contra la Provincia de La Rioja, en la que la empresa sostiene que la distribuidora estatal EDELAR dejó de abonar la totalidad de la energía que compra al sistema nacional a partir del congelamiento de tarifas dispuesto por el Gobierno provincial.
Mediante una resolución del 29 de octubre, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal declaró su competencia originaria en el expediente CSJ 1847/2024 y otorgó a la Provincia un plazo de 60 días para responder. Cuando se inició el reclamo, la deuda por facturas impagas de EDELAR ascendía a $8.183.406.774,76.
El origen del conflicto
La disputa comenzó con el Decreto Provincial 370/2024 y su reglamentación a través de la Resolución 133/2024 del Ministerio de Agua y Energía de La Rioja. Esas normas ordenaron a EDELAR y al ente regulador provincial no aplicar en las facturas el nuevo cuadro tarifario fijado por la Secretaría de Energía de la Nación mediante la Resolución 7/2024 para los consumos de febrero de 2024, y mantener los valores vigentes a fines de 2023.
Para sostener la medida, la Provincia reconoció a los usuarios un crédito por la diferencia entre la tarifa nueva y la anterior, con la condición de que iniciaran una acción judicial contra la resolución nacional. Además, autorizó a EDELAR a descontar esos créditos de lo que debía pagarle a CAMMESA por la energía mayorista, y estableció que el Estado provincial asumiría transitoriamente el costo a través de un fondo de compensación.
Según la presentación de CAMMESA, ese esquema terminó en la suspensión total de los pagos. La empresa señaló que el régimen se extendió sin un plazo definido, que impidió también aplicar los precios estacionales de los meses posteriores y que la Provincia no realizó ningún pago para cubrir la deuda de su distribuidora. Así, desde la transacción de febrero de 2024, con vencimiento en abril de ese año, EDELAR no canceló la energía que retiró del Mercado Eléctrico Mayorista.
El impacto en el sistema
En la demanda, CAMMESA sostiene que la decisión de La Rioja afecta el comercio de energía entre jurisdicciones y la priva de los fondos necesarios para afrontar cada mes los pagos del mercado mayorista, que se destinan a generadoras, transportistas y productores de gas natural.
La empresa advirtió que sin la actividad de esos actores “los usuarios de La Rioja no contarían con el suministro eléctrico”. También argumentó que la normativa provincial viola las leyes federales 15.336 y 24.065, que conforman el Marco Regulatorio Eléctrico, y se arroga facultades que la Constitución Nacional reserva al Congreso y al Poder Ejecutivo nacional.
Los pasos que fijó la Corte
En línea con el dictamen de la Procuración General de la Nación, el tribunal dispuso notificar al gobernador y al Fiscal de Estado a través del juez federal de turno en la capital riojana, para que la Provincia conteste la demanda en 60 días.
Además, aceptó el pedido de CAMMESA de citar al Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía, para que intervenga en el juicio dentro del mismo plazo, ya que se discuten atribuciones tarifarias federales.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por CAMMESA para suspender de inmediato el Decreto 370/2024 y la Resolución 133/2024, la Corte resolvió que la analizará recién cuando la Provincia y el Estado Nacional respondan la demanda o cuando venza el plazo otorgado para hacerlo.
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