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Elisa Carrió le ganó un juicio civil a Aníbal Fernández tras tildarlo de mafioso y ligarlo al narcotráfico

La justicia determinó que la inmunidad parlamentaria para expresarse es absoluta, en consonancia con los criterios de la Corte Suprema

Jueves 12 de Septiembre de 2024

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07:08 | Jueves 12 de Septiembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Tras 12 años de litigio, la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, le ganó un juicio civil al exministro del kirchnerismo Aníbal Fernández, a quien había acusado de estar “ligado con las mafias del narcotráfico”. La justicia rechazó una demanda de Fernández y respaldó la inmunidad parlamentaria de los legisladores para expresarse.

El fallo de primera instancia es de la jueza en lo civil Pilar Rebaudi Basavilbaso, del juzgado número 79, que decidió rechazar la demanda de Fernández y le impuso el pago de las costas del proceso.

Carrió, mientras era diputada nacional, había aludido al entonces ministro con frases “como el poder trafica en la Argentina”, “Aníbal Fernández se encuentra ligado con las mafias del narcotráfico”, “grupos mafiosos ligados al narcotráfico solventan los gastos de los partidos políticos en la provincia de Buenos Aires” y “financiaron la campaña presidencial del actual gobierno”.

Fernández dijo que era fabulaciones que desestabilizaban las instituciones. Carrió contestó la demanda e invocó la inmunidad parlamentaria para expresarse prevista en la Constitución Nacional, “ya que, las declaraciones que le atribuye son opiniones o discursos, emitidos en el desempeño del mandato como legisladora de la Nación”. La demanda se extendió también al entonces diputado Juan Carlos Morán, de la Coalición Cívica.

Carrió fue diputada entre el 10 de diciembre de 2009 y el 29 de febrero de 2020, y Morán, entre el 10 de diciembre de 2007 y el 10 de diciembre de 2011.

La Constitución, en su artículo 68, establece que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

La jueza dijo que la inmunidad parlamentaria tiene fundamentos históricos y que es un “atributo inseparable de la función representativa política”. Advirtió que es “una inmunidad funcional”, y no el intento de establecer impunidad o privilegios personales. Su función es contrarrestar “los efectos deplorables que rompen el equilibrio político”.

“Para que el Congreso de la Nación Argentina pueda funcionar libre e independientemente, tiene que encontrarse protegido por garantías que se denominan derechos, inmunidades y privilegios parlamentarios. Garantías que a su vez cuentan con respaldo constitucional para que los miembros del poder legislativo puedan expresarse libremente y desarrollar sus deberes como representantes del pueblo”, abundó.

Citando a la Corte en fallos recientes, dijo la jueza que esta inmunidad parlamentaria es de “carácter absoluto”. Dijo que “esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto porqué, si hubiera un medio de burlarla impunemente, él se aplicaría con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores dejando anulado su privilegio y frustrada la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones y el privilegio habría sido ilusorio”.

La jueza Pilar Rebaudi Basavilbaso dijo que lamentaba los 12 años que lleva el proceso: “Lamento como ciudadana y, como magistrada, que las partes hayan sido sometidas a una causa judicial durante más de doce años con producción de diversos medios de prueba, cuando como lo expuse a mi criterio la norma constitucional [...] aquí analizada no merece otra interpretación que la absoluta”.

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