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El máximo tribunal resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales por vulnerar la privacidad y la autodeterminación informativa.
Jueves 30 de Abril de 2026
21:23 | Jueves 30 de Abril de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Corte Suprema declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado y anuló artículos de la ley de Protección de Datos al considerar que vulneran derechos a la privacidad.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la ANSeS ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.__IP__
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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