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El máximo tribunal desestimó la acción iniciada por ASSUPA contra YPF, Chevron, PAE y otras compañías al concluir que nunca se acreditó un daño ambiental interjurisdiccional específico
Jueves 21 de Mayo de 2026
14:26 | Jueves 21 de Mayo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda por daño ambiental colectivo impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra empresas petroleras que operan en Vaca Muerta al considerar que, tras más de dos décadas de trámite, nunca se acreditó un perjuicio ambiental concreto de carácter interjurisdiccional.
La acción había sido promovida contra YPF, Pampa Energía, Chevron San Jorge, Pluspetrol, Pan American Energy, Total Austral, CAPEX, PCR, Vista Oil & Gas y otras firmas vinculadas a la explotación hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
En el fallo, la Corte sostuvo que durante el proceso la actora incurrió en “vaguedad e imprecisión” al describir los supuestos daños ambientales y no logró demostrar afectaciones específicas sobre recursos interjurisdiccionales.
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda”, señalaron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.
El Tribunal cuestionó además que ASSUPA pretendiera que las pericias determinaran posteriormente cuáles eran los focos de contaminación y la atribución causal a cada empresa, lo que, según la sentencia, evidenció que la asociación no podía precisar “circunstancias de tiempo, modo y lugar” de los hechos denunciados.
La Corte recordó que en fallos anteriores ya había advertido sobre la necesidad de presentar estudios ambientales o evidencias concretas que demostraran una “verosímil afectación” interjurisdiccional. Sin embargo, sostuvo que la entidad se limitó a afirmar de manera general que los suelos, aguas y aire de la Cuenca Neuquina estaban contaminados por la actividad petrolera.
Asimismo, el fallo también remarcó que la estrategia de vincular genéricamente el daño ambiental con toda la actividad hidrocarburífera “constituye un vano esfuerzo” para intentar demostrar que la contaminación superaba las fronteras provinciales.
ASSUPA reclamaba que las compañías realizaran tareas de recomposición ambiental integral, constituyeran un fondo de restauración ambiental y adoptaran medidas para evitar nuevos daños colectivos derivados de la explotación petrolera.
El máximo tribunal destacó además que la asociación podía haber solicitado información ambiental a organismos nacionales y provinciales antes de iniciar la demanda y sostuvo que, por su condición de organización ambientalista, debía contar con elementos concretos para respaldar sus denuncias.
Finalmente, la Corte concluyó que no estaban dadas las condiciones para avanzar a una nueva etapa procesal porque no pudieron identificarse daños ambientales colectivos interjurisdiccionales susceptibles de reparación judicial. Las costas fueron distribuidas en el orden causado debido a la complejidad jurídica del caso.
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